martes, 18 de noviembre de 2008

LEY DE EDUCACIÓN INFANTIL(art: 13,14 y 109)

ARTÍCULO 13. OBJETIVOS.

La educación infantil contribuirá a desarrollar en los niños y niñas las
capacidades que les permitan:
a) Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción.
b) Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.
c) Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.
d) Desarrollar sus capacidades afectivas.
e) Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas
elementales de convivencia y relación social y ejercitarse en la
resolución pacífica de conflictos.
f) Iniciarse en las habilidades numéricas básicas y en la lecto-escritura.


ARTÍCULO 14. ORGANIZACIÓN Y PRINCIPIOS METODOLÓGICOS.

1. La etapa de educación infantil se organiza en dos ciclos. El primero
comprende hasta los tres años, y el segundo, desde los tres a los seis
años de edad.
2. En el primer ciclo de la educación infantil se atenderá al desarrollo
afectivo, al movimiento y los hábitos de control corporal, a las primeras
manifestaciones de la comunicación y del lenguaje, a las pautas
elementales de convivencia y relación social y al descubrimiento del
entorno inmediato.
3. Las actividades programadas para el primer ciclo de esta etapa
responderán a una intencionalidad educativa que se plasmará en una
propuesta pedagógica específica.
4. En el segundo ciclo de esta etapa, los contenidos educativos se
organizarán en áreas correspondientes a ámbitos propios de la
experiencia y del desarrollo infantil y se abordarán por medio de
actividades globalizadas que tengan interés y significado para los niños.
5. En este segundo ciclo se procurará que niños y niñas aprendan a hacer
uso del lenguaje, descubran las características físicas y sociales del
medio en el que viven, elaboren una imagen de sí mismos positiva y
equilibrada y adquieran los hábitos básicos de comportamiento que les
permitan una elemental autonomía personal.
6. Las Administraciones educativas fomentarán una primera aproximación
a la lengua extranjera en los aprendizajes del segundo ciclo de la
educación infantil, especialmente en el último año. Asimismo,
fomentarán una primera aproximación a la lecto-escritura y experiencias
de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas y en las
tecnologías de la información y de la comunicación.
7. Los métodos de trabajo en ambos ciclos se basarán en las experiencias,
las actividades y el juego y se aplicarán en un ambiente de afecto y
confianza.



ARTÍCULO 109. DENOMINACIÓN.

Los centros privados podrán adoptar cualquier denominación, excepto la
que corresponde a centros públicos o pueda inducir a confusión con ellos.



LA pagina de donde he sacado estos artículos es: http://www.mec.es/files/Anteproyecto_Ley_Organica_Educacion.pdf.


En esta página se encuentran todos los artículos de la ley de educación infantil por si quereis echar un vistazo a la ley entera. Para mi estos artículos son de los más importantes. Voy ha explicar un poco los tres articulos:

Articulo 13: Los objetivos en la educación son muy importantes para poder madurar y llegar a formar como persona.

Artículo 14: la organización en la educacion infantil es algo que siempre tenemos que tener en cuenta. Se divide en dos ciclos de 0 a 3 y de 3 a 6. Este artículo tambien nos habla de los principio pedagógicos.

Artículo 109:los centro privados pueden adoptar cualquier nombre menos el de los publicos para que no haya problemas.




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